DIGITALIZACIÓN DE LA RADIO Y TV EN COSTA RICA
10 PRINCIPIOS
PARA UN DEBATE PÚBLICO NECESARIO
El Derecho a la Comunicación es un atributo humano fundamental que consiste en el reconocimiento de que toda persona tiene la facultad, por el solo hecho de serlo, de comunicar sus pensamientos sin censura previa, por cualquier medio, y a recibir y transmitir información a otras personas, transformándola en conocimiento para el desarrollo individual y colectivo.
Este derecho conlleva al ejercicio de otros derechos y responsabilidades, que deben ser promovidos y garantizados por parte del Estado, como por ejemplo: el derecho de acceso a la información pública, el derecho de réplica, la libertad de información, el acceso a tecnologías de la información, a la comunicación intercultural y plurinacional, a crear medios de comunicación social y a producir contenidos diversos, entre otros.
El aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva constituye una actividad de interés público. En este sentido, la radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, y una forma de ejercicio del derecho humano a la comunicación por lo que su desarrollo no puede ser concebido únicamente por la lógica comercial.
3. LA RESERVA DE ESPECTRO PARA FINES SOCIALES
El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuyas frecuencias, deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un servicio de radiodifusión.
Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse en el mercado como bienes patrimoniales privados. Nadie puede apropiarse de las frecuencias, éstas pertenecen a la comunidad, y están sujetas por su naturaleza al principio de interés público.
El Estado debe informar a la ciudadanía sobre el espectro disponible y asegurar, por la vía de la reserva, que a futuro se desarrolle la radio y televisión educativa, cultural y comunitaria.
4. El PRINCIPIO DE DIVERSIDAD Y PLURALISMO
Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad.
La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de los servicios de radiodifusión, donde el Estado tiene el derecho y el deber de dictar políticas públicas para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad.
5. MÁS CONTENIDOS NACIONALES EN LA RADIO Y LA TV
Los programas de radio y televisión deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación. En los procesos de TV Y RADIO digitales se garantizarán cuotas para la difusión sonora y televisiva de contenidos de producción local, nacional y propia y se dictarán políticas públicas para incentivar la inversión en producción nacional de alta calidad, especialmente de carácter cultural y educativa.
6. UNA PLURALIDAD DE MEDIOS
La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
Se deben procurar políticas públicas de estímulo para el surgimiento y desarrollo de medios de comunicación alternativos en la radio y la TV., especialmente medios regionales y comunitarios. Debe existir una política de fomento integral de la TV educativa, cultural y comunitaria que permita su desarrollo y gestión sustentable a futuro.
7. EL FORTALECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE SERVICIO PÚBLICO
Se procurará que los medios estatales sean de naturaleza pública y no gubernamental y que provean una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población.
8. UNA AMPLIA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Siguiendo el principio democrático de la participación ciudadana, se deberán establecer mecanismos de representación –como por ejemplo veedurías- las cuales permitan ejercer vigilancia sobre la gestión pública en materia de políticas de uso del espectro, de producción de contenidos y de acceso a las nuevas tecnologías fiscalizando el cumplimiento de los derechos comunicativos.
9. LOS USOS SOCIALES DE LA TELEVISIÓN Y RADIOS DIGITALES
Deben garantizarse los usos sociales asociados a la televisión digital, tales como tele-gobierno, tele-educación y tele-medicina y asegurar el acceso de toda la población a los contenidos interactivos.
10. LA GARANTÍA DEL ACCESO UNIVERSAL A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
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